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Alfonso X: Ley y orden

Autor: Fermín Beguerisse Hormaechea


Estatua de Alfonso X el Sabio

en la escalinata de entrada de la

Biblioteca Nacional de España, en Madrid (España)


Durante la Edad Media, Europa se encontraba fragmentada en un sinfín de leyes y costumbres. Su entorno jurídico era bastante complejo y la constante del momento parecía ser: “mi tierra, mi voluntad, mis reglas”. Es cierto, los distintos órdenes europeos que convivían en el momento tenían como fuentes comunes el Derecho Romano y el Derecho Canónico; pero aquello estaba lejos de darle un orden común al continente, pues las costumbres podían variar de un reino a otro, y la voluntad matutina de un monarca enfadado podía darle un giro inesperado al destino de un preso desafortunado. Sin embargo, un rey pronto reconoció la necesidad de crear un conjunto de leyes coherentes que dieran estructura social y un tanto de certidumbre a sus dominios; el hombre del momento pasaría a la historia como: Alfonso X, el rey sabio.



Tomando de inspiración al Derecho Romano, al Derecho Canónico, la Biblia, textos de los antiguos padres de la Iglesia Católica, hasta obras filosóficas de pensadores del calibre de Aristóteles, Séneca, Boecio y Tomás de Aquino; el rey Alfonso X de Castilla coordinó a una comisión de hombres letrados y entendidos para llevar a cabo una de las obras más trascendentales del medievo y uno de los legados castellanos más importantes para la historia del Derecho. ¿El nombre de la obra? Las Siete Partidas; ¿su objetivo? unificar y regular la justicia de dos reinos europeos: Castilla y León.



El enfoque de “Las Siete Partidas” era pionero para la época. Dividiendo al escrito en siete partes o libros llamados “partidas”, de allí su nombre, Alfonso X consiguió abarcar todo el saber jurídico de la época dentro de una visión unitaria, alcanzando, para algunos estudiosos, el grado de summa de derecho, pues consiguió legislar sobre múltiples realidades humanas. En unas páginas, jueces y curiosos podían hallar respuestas de derecho constitucional, en algunas otras podían encontrar dirección sobre cómo tratar disputas mercantiles y realidades civiles, e incluso sin mucho esfuerzo, la tinta y el papel pronto los dirigían a las mejores prácticas cuando se trataba de impartir justicia a ladrones y asesinos.


Las Siete Partidas (1491)


En la primera partida, esta obra de 1265 te invita a reflexionar sobre las características que debe de reunir un buen legislador: tener a Dios presente, amar la verdad y la justicia, tener conocimientos de derecho y estar dispuesto a enmendar las leyes cuando sea necesario. Sin embargo, la segunda partida pronto pone a la Corona bajo los reflectores de la ley y el orden, pues Alfonso X y su consejo de jueces tratan los derechos y deberes del rey para con Dios, el pueblo y la tierra; así como los derechos y deberes del pueblo para con Dios, el rey y la tierra. En su pensamiento, tanto lo sacro como lo laico se fusionaban en la honorable tarea de gobernar y ser gobernado.



Más tarde, la tercera partida desenvuelve la manera de estructurar la justicia; se refiere a jueces, abogados, demandantes, demandados, y aquello nos lleva a una cuarta partida destinada a regular relaciones humanas tan primordiales como: la familia, la filiación y el matrimonio. De hecho, este apartado nos revela el pensar de Alfonso sobre la esclavitud, donde la reconoce como "la más vil cosa de este mundo después del pecado”. Después de todo, parece que no es necesario llegar hasta a la edad moderna para empezar a encontrar a hombres y mujeres con nociones de derechos humanos.




Siguiendo adelante, la quinta partida de esta obra alfonsina se refiere a los actos y contratos que todo ser humano puede llegar a celebrar durante su vida. Así es, “Las Siete Partidas” fueron también una brújula para navegar por el derecho privado. Uno podía encontrar allí herramientas para reglamentar la compraventa de bienes y defenderse frente al cobro excesivo de intereses o la “usura”, una acción vista como delito por la justicia medieval. Pareciera que siempre ha existido un impulso natural de la autoridad hacia la regulación de los bancos y los prestamistas. Moraleja, querido lector, al igual que tus antepasados medievales, no olvides revisar la tasa con la que pides prestado.



Pero más allá de la quinta partida, la sexta habla de los siempre controversiales testamentos y derechos sucesorios; y ésta, a su vez, nos lleva a la séptima y última partida, dónde los delitos más comunes, aunque otros no tanto, encontraban sus sentencias. Este texto medieval se refiere a los delitos como yerros y trata casos tan diversos como, la traición contra el rey, los homicidios, las estafas, los robos y, esperándolo de la idiosincrasia del momento, la “alcahuetería”, la hechicería, las blasfemias, incluida la herejía. En otras palabras, crímenes que podían llevar a uno a consecuencias tan incómodas como una exposición al desnudo con miel untada para sufrir las molestias de las moscas, hasta otras más graves como el destierro perpetuo o la pena de muerte.



Sin duda, la idiosincrasia del momento es evidente a lo largo de la obra, pero el esfuerzo de elaborar un código que unificara y regulara la legislación de dos reinos europeos en tiempos de vaga justicia e incertidumbre legal, es una tarea monumental digna de admirar. Después de todo, hemos de reconocer que forma parte de la evolución del derecho y su trascendencia ha sido tal que varias leyes de “Las siete partidas” rigieron en la República de Paraguay hasta 1870 y la Constitución española de 1978 aún se remite a ellas para hablar de derechos sucesorios sobre la Corona de España.



Y tú ¿encuentras otras aportaciones de la Edad Media en la actualidad?




 


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